Casación No. 173-2012

Sentencia del 30/04/2013

“...La Cámara al hacer el examen correspondiente de la sentencia impugnada, advierte que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no aplicó en su fallo el artículo 4, numeral 1, segundo párrafo del Acuerdo Gubernativo 424-2006 que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con vigencia desde el uno de agosto de dos mil seis, porque en la época en que incurrieron los hechos reparados por la administración tributaria y que corresponden a los meses de marzo, abril y mayo de mil novecientos noventa y cuatro, aún no estaba vigente, por lo que las disposiciones que reglamentaban a la Ley del Impuesto al Valor Agregado estaban contenidas en el Acuerdo Gubernativo 508-92 que no hacía diferencias sobre los productos perecederos de los que no lo son, quedando esa materia regulada por el artículo 3, numeral 7) del Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado que fue la que la Sala sentenciadora aplicó correctamente para la solución de la controversia que dirimió...”